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Newsletter Julio-Agosto 2018

1.- JURISPRUDENCIA NACIONAL


Los contratos laborales no registrados en la AFA también deben tenerse en cuenta al momento del cálculo de la indemnización por despido. 


Los tribunales de nuestro país han resuelto a favor de considerar los contratos no registrados de jugadores y técnicos de fútbol en la AFA, como válidos e integrante de la remuneración al momento del cálculo de la indemnización por despido. Asá es como en un pleito contra el Club Atlético Huracán, la Cámara Nacional del Trabajo reconoció el carácter y naturaleza remuneratoria de las sumas accesorias al contrato de trabajo, tales como la prima o bono, que por lo general son motivo de reconocimiento a la labor del deportista. Ello también se evidencia el otro fallo del Tribunal de Trabajo Nª4 de La Plata, en donde se habían firmado un acuerdo registrado y un anexo al contrato el que había sido registrado deficientemente. 

 

2.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL


El TAS sanciona al Club Milán A.C. por dudas sobre la legitimidad de los fondos utilizados para la compra de jugadores.


El Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA determinó que el Club Milán A.C. no había cumplido con el punto de equilibrio estipulado en los Artículos 58 a 63 de la Licencia de Club de la UEFA aplicable, y asimismo vulneró el Reglamento financiero Fair Play. Sintetizando, el club italiano abonó en transferencia de jugadores unas sumas que no encontraban respaldo económico en sus ingresos genuinos. Por ello la UEFA lo sanciona excluyendo al club italiano de participar en las competencias de clubes organizados por la UEFA para las próximas 2 temporadas (es decir, en 2018/19 o 2019/20). La entidad sancionada apela esta medida ante el TAS solicitando la anulación de la misma. El tribunal arbitral confirmo parcialmente la apelación respecto del incumplimiento de las normas financieras de la UEFA, por parte del club pero consideró desproporcionada la sanción. Otro peculiar argumento absolutorio fue considerar que el club ahora tiene nuevos accionistas y está mejor económicamente.
En este esquema. el Milán se libera de la referida sanción, a la espera que la UEFA emita una nueva, pero ahora ajustada a los parámetros exigidos por el TAS. 


 3.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO


La FIFA incorpora a su reglamento como justa causa la falta de pago de las remuneraciones en la ruptura del contrato de trabajo de jugadores. 


La Circular 1625 de FIFA introdujo una serie de modificaciones al citado Reglamento. Para destacar, es la incorporación del artículo 14 bis en donde se incorpora como justa causa de ruptura del contrato de trabajo la falta del pago de las remuneraciones. Así, dispone cuando un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya  puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. Ello se complementa con la reforma del art. 17. 1 in fine del citado cuerpo reglamentario, cuando establece cual es la indemnización que le corresponderá al jugador en caso de ruptura del contrato por culpa del club (entre las cuales obviamente se incluye la falta de pago de las remuneraciones), estableciendo distintos parámetros a tener en cuenta, para determinar el cálculo de su indemnización.  Por ejemplo, en  el caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente. Por último, recordamos que este marco legal se aplica cuando existe una nota de internacionalidad, que en esta materia queda configurado cuando el club incumplidor es de una nacionalidad, y el futbolista que demanda es de otra nacionalidad.

Mayor información info@enriquemartorell.net